El Banco Central de Sri Lanka (CBSL, cingalés: → → → → →, Sri Lanka Maha Bankuwa) es la máxima autoridad para la administración monetaria en Sri Lanka. Establecido en 1950 en virtud de la Ley de Moneda No. 58 de 1949 (MLA), es un organismo semiautónomo gobernado por una Junta Monetaria de cinco miembros. Tras las modificaciones de la MLA en diciembre de 2002, se rige por una Junta Monetaria de cinco miembros compuesta por el Gobernador como Presidente y el Ministerio de Finanzas y Planificación como Secretario. Los tres miembros restantes son nombrados por el Presidente de Sri Lanka por recomendación del Ministro de Finanzas y con el consentimiento del Consejo Constitucional.
Historia
Para mantener con el desarrollo del sistema económico y financiero después de la independencia en 1948, el gobierno posterior a la independencia de Sri Lanka (entonces conocido como Ceilán) estableció el Banco Central de Ceilán para mantener el régimen de política monetaria y el desarrollo del sector financiero, así como para apoyar y promover el crecimiento económico.
Antes del establecimiento del Banco Central, el Sistema de Tablero Monetario, establecido en virtud de la Ordenanza de Notas No. 32 de 1884, funcionaba como autoridad monetaria del país. Aunque sus funciones eran muy limitadas, el sistema no se consideró adecuado.
En julio de 1948, buscando la experiencia técnica de los Estados Unidos para establecer un banco central, John Exter, un economista estadounidense con la Reserva Federal de los Estados Unidos, fue designado para llevar a cabo la tarea.
Un informe externo sobre la lógica y el marco legal del Banco Central fue presentado a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos en noviembre de 1949. Un proyecto de ley con comentarios explicativos también se adjuntaron como segunda parte del informe y se presentaron juntos. El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Representantes el 25 de noviembre de 1949 como Ley de Moneda No. 58 de 1949, creando las condiciones para el establecimiento del Banco Central de Ceilán y el fin del sistema de tablero monetario.
El Banco Central de Ceilán fue establecido por la Ley de Moneda No. 58 de 1949 (MLA) y comenzó a funcionar el 28 de agosto de 1950. Pasó a llamarse Banco Central de Sri Lanka (CBSL) en 1985. Los objetivos del Banco Central fueron establecidos en las Prioridades de Acción de 1949, para asegurar la estabilidad del valor facial y el tipo de cambio de la moneda de Sri Lanka, así como para promover y mantener la producción interna, el empleo y el ingreso real.
Con los rápidos cambios y tendencias en los mercados financieros internacionales, así como la liberalización económica y los avances significativos en la tecnología de la información, el Banco Central lanzó el Programa de Modernización en 2000 y ajustó sus objetivos en consecuencia, reduciéndolos a dos objetivos principales:
- Mantener la estabilidad económica y de precios
- Mantener la estabilidad del sistema financiero
Funciones
Ejecución de la política monetaria
Responsable de la aplicación de la política monetaria de Sri Lanka, que implica principalmente la fijación de tipos de interés de política Y la gestión de la liquidez en la economía.
Aplicación de la política cambiaria
Desde el 23 de enero de 2001, Sri Lanka ha implementado una política de tipo de cambio flotante independiente. El tipo de cambio del país está determinado por la oferta y la demanda de divisas en la economía. El Banco Central también se reserva el derecho de intervenir en el mercado interno de divisas a través de la oferta y absorción de divisas para limitar las fluctuaciones excesivas a corto plazo de los tipos de cambio. Además, en virtud de la Ley Monetaria, la Junta Monetaria debe adoptar políticas apropiadas.
Gestión de Reservas Internacionales Oficiales
En virtud de la Ley Monetaria (MLA), el CBSL es responsable de la gestión de las reservas oficiales de divisas del país, con un enfoque principal en el objetivo de "mejorar la seguridad, la liquidez y los rendimientos".
Supervisar el sistema financiero
Supervisar y supervisar todo el sistema financiero para vigilar y limitar los riesgos sistémicos que pueden dar lugar a crisis financieras y económicas.
Licencia, supervisión y supervisión de bancos y grupos seleccionados de instituciones financieras no bancarias
Responsable de regular y supervisar bancos y grupos seleccionados de instituciones financieras no bancarias para promover su solidez y salvaguardar los intereses de los depositantes e inversores. Además, los grupos de instituciones financieras no bancarias, como las empresas financieras con licencia, las empresas de arrendamiento especializadas y las empresas de microfinanzas con licencia, están regulados por la Ley de negocios financieros, la Ley de arrendamiento financiero y la Ley de microfinanzas.
Como prestamista de última instancia (LOLR), puede proporcionar fondos y prestarlos a bancos que tienen dificultades financieras y no pueden obtener fondos en otro lugar.
Los países emisores y distribuidores
Tienen el derecho exclusivo de emitir billetes y monedas, la moneda de curso legal de Sri Lanka.
Recopilación, difusión y análisis de datos y estadísticas económicas
Diseñar, recopilar, recopilar y analizar la información necesaria para formular políticas macroeconómicas y difundir o publicar información económica y organizaciones internacionales a las instituciones públicas, gubernamentales o privadas. Esta información económica incluye el sector real, el sector monetario, el sector financiero, el sector financiero, el sector financiero, el sector externo y las estadísticas provinciales. También se realizan encuestas económicas, financieras y empresariales para revelar patrones y tendencias en la economía y el sistema financiero, así como para investigación y análisis.
Como banquero y depositante oficial del gobierno
En virtud del artículo 89 de la Ley MLA, CBSL proporciona anticipos temporales al gobierno de forma gratuita, con un tope del 10% de los ingresos brutos estimados del gobierno para un año financiero dado, y proporciona facilidades de cuenta corriente a LCB y bancos no comerciales distribuidores primarios de valores gubernamentales
